¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como PYME?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
Impuestos mensuales:
- IVA El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%.
- PPM Pagos Provisionales Mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar.
- RETENCIONES Pago de Honorarios
Estos impuestos se declaran en el Formulario 29
Impuestos anuales:
- RENTA
Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenida, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente. A contar del año 2004 hasta el año 2010 la citada alícuota queda en forma permanente en un 17%. Por los años comerciales 2011 y 2012, el referido tributo se aplicará con tasas de 20% y 18,5%, respectivamente, para a partir del año comercial 2013 volver a la tasa permanente de 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.
Estos impuestos se declaran en el Formulario 29
Impuestos anuales:
- RENTA
Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital obtenida, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicio, etc., con una tasa vigente durante el año comercial 2001 del 15%. Por los años comerciales 2002 y 2003 dicho tributo se aplicó con tasa 16% y 16,5%, respectivamente. A contar del año 2004 hasta el año 2010 la citada alícuota queda en forma permanente en un 17%. Por los años comerciales 2011 y 2012, el referido tributo se aplicará con tasas de 20% y 18,5%, respectivamente, para a partir del año comercial 2013 volver a la tasa permanente de 17%. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos.
Este impuesto se declara en el Formulario 22
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