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jueves, 15 de marzo de 2012

SERNAC FINANCIERO

Les dejamos algunos tips para informarse a la hora de pedir un crédito:

¿Qué es el SERNAC Financiero?

El Sernac Financiero es un nuevo marco legal que fortalece los derechos de los consumidores de productos y servicios financieros, impone nuevas obligaciones a las empresas y da más facultades a Sernac. Esta nueva ley, que lleva por número 20.555, viene a complementar la Ley de Protección al Consumidor.


¿Por qué un SERNAC Financiero?

Porque sabemos que muchos consumidores tienen dificultades con la información entregada por empresas financieras; no saben cuánto terminarán pagando por el crédito, reciben cobros que no entienden o se ven obligados a firmar contratos que parecen estar en chino.
El crédito es una herramienta útil, pero se suele pedir en situación de necesidad y tenemos pocas opciones de entender toda la información. Por eso es tan importante que el SERNAC Financiero transparente la información y que los consumidores sepan que tienen nuevos derechos.


¿Qué información se podrá exigir?

  • Tiene derecho a que los Bancos, Multitiendas, Cajas de Compensación, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguros y otros proveedores de productos o servicios financieros le informen más claro que el agua, qué significa lo que está contratando. Esto es, así como en la tienda le dicen cuánto cuesta el pantalón y puede saber de qué material es, o en el almacén le informan cuánto cuesta el kilo de pan y qué tipo de pan es, le tendrán que decir cuánto cuesta el crédito y de qué se trata lo que está contratando.

  • Por ejemplo, si pide al Banco, un crédito de $200 mil en 12 cuotas, tendrán que informarle, que sumando todo, le cobrarán $300 mil en total. Es decir, pagará $100 mil más por la plata que pidió. Así usted podrá ir con su papelito de cotización al Banco de al lado y comparar si le ofrecen un precio mejor.

  • Para recibir esta información tendrán que informarle que es la CAE o la Carga Anual Equivalente, es decir, un indicador del costo anual del crédito, de tal forma que con ese dato podrá cotizar y comparar más fácilmente.

  • Tiene derecho a información simple y transparente. Para eso, el principio del contrato debe incluir una hoja resumen que contendrá lo principal que usted debe saber.

  • Se deberá adjuntar un folleto que explique qué es ser aval, codeudor solidario o fiador y qué consecuencias tiene.

  • Tiene derecho a saber qué harán con los mandatos o cualquier poder que haya firmado y que le rindan cuenta.

  • Tiene derecho a que le informen por escrito las razones de por qué le negaron un crédito.


¿Qué es la Carga Anual Equivalente (CAE)?

La Carga Anual Equivalente es un indicador que ha introducido la Ley 20.555 sobre Sernac Financiero, el cual permite la comparación entre las distintas alternativas que ofrecen los proveedores de productos o servicios financieros.
La Carga Anual Equivalente se expresa en un porcentaje que revela el costo de un crédito en un período anual, cualquiera sea el plazo pactado para el pago de la obligación. Lo que hace la Carga Anual Equivalente, a diferencia de la tasa de interés es que mete todos los gastos y costos del crédito a la juguera y los expresa en un solo porcentaje que permite compararlo con otras empresas que ofrecen el mismo crédito.
De ahora en adelante usted verá en todas sus cotizaciones y contratos de créditos, incluso en la hoja resumen, un apartado que dirá Carga Anual Equivalente y abajo estará expresado en un porcentaje.
Con ese porcentaje usted puede comparar qué proveedor ofrece el crédito más barato, simplemente verificando la siguiente regla de oro: en un mismo plazo y sobre un mismo monto, siempre será más barato el crédito que tenga la Carga Anual Equivalente más baja.
Es decir, si usted está pidiendo un crédito de un millón a 12 meses, será más barato el crédito que tenga una Carga Anual Equivalente de un 49% que aquel que tenga una Carga Anual Equivalente de un 50%. Eso siempre y cuando el monto y el plazo se mantengan iguales.


¿El Banco puede obligar a contratar un seguro?

Sólo son obligatorios los seguros de desgravamen, sismo e incendio en los créditos hipotecarios. Todos los demás seguros son voluntarios.
En virtud de lo anterior, el consumidor siempre podrá contratar un crédito sin seguros adicionales y el proveedor no podrá obligarlo a tomar el seguro ni condicionar el otorgamiento del crédito a la contratación del seguro.
Además, el consumidor podrá contratar el seguro, voluntario u obligatorio, en cualquier otra empresa que ofrezca tales seguros en forma separada. Lo que sí puede hacer el proveedor es establecer las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado.

Antes de pedir un Préstamo: Informese y Compare!!!